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Guarderías en el trabajo

Se presentó un Proyecto de Ley que propone que todas las empresas en donde presten servicios un mínimo de cien trabajadores deben instalar guarderías infantiles, y en el caso de no contar con guarderías la empresa debe pagar el reintegro del costo de la misma.

 

Según Trabajando.com la experiencia parece demostrar que los padres trabajadores valoran la apertura de guarderías en los centros de trabajo, por la tranquilidad de saber que su hijo se encuentra cerca, y por el ahorro de tiempo que esto supone.

Si los empleados se encuentran relajados rinden mejor, si se encuentran estresados muchas veces no harán nada, pasarán las horas y se sentirá cada vez mas cansados, tensos y preocupados.

En Octubre de 2009 se presentó en el congreso un proyecto de guarderías infantiles para el cuidado de los hijos de los empleados con menores a cargo, que se encuentran en el rango de los cuarenta y cinco días y los cuatro años de edad.

La Ley fue asignada a la "Legislación del Trabajo, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia" y "Presupuesto y Hacienda".  En el proyecto se detalla:"Estos espacios contribuirán a fortalecer el vínculo entre padres e hijos en los primeros años de vida y permitirá un mejor rendimiento institucional y personal de los trabajadores sabiendo que cuentan con un espacio con profesionales que velarán y cuidarán de sus pequeños, mientras ellos desarrollan su jornada laboral".

 Trabajando.com te muestra los aspectos positivos de poder dejar a los niños en la guardería establecida en el trabajo:

  • Disminución de la ansiedad.
  • Aumento de la capacidad de concentración y de la memoria.
  • Mayor nivel de reposo. Descanso más profundo.
  • Aumento del nivel de energía, vitalidad.
  • Superior nivel de recuperación tras los esfuerzos.
  • Aumento de la capacidad de reflexión
  • Incremento de la capacidad creativa.
  • Mayor capacidad de aprendizaje.

La ley establece: Guardería de acuerdo a la ley de Contrato de Trabajo. Artículo 103 bis.[i]

Punto F: “Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;” y agrega que la empresa también debe pagar:

Punto G: “La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar”.

También se puede apreciar en el Artículo 179:

En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.”

Si bien la ley establece un marco general para el reintegro de este beneficio, no existe una reglamentación que obligue a las empresas a cumplirla. Cabe destacar que la ley está siendo tratada, todavía no fue aprobada.

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